Es la primera pregunta que hace todo heredero, y la que peor suele responderse. La respuesta corta es que el costo tiene tres componentes distintos, que conviene no mezclar: los honorarios del abogado, que fija la ley; los impuestos y tasas, que fija el Estado; y los gastos del trámite, que son desembolsos concretos y verificables. Ninguno de los tres lo determina el estudio a su arbitrio.
En la Argentina los honorarios profesionales por un juicio sucesorio están regulados por ley arancelaria. En la Provincia de Buenos Aires rige la ley 14.967, cuyo artículo 35 establece una escala porcentual sobre el valor del acervo hereditario. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rige la ley 27.423, cuyo artículo 35 remite a la mitad de los valores de la escala del artículo 21, expresada en Unidades de Medida Arancelaria por tramos.
Esto tiene una consecuencia práctica que conviene entender: dos abogados de la misma jurisdicción trabajan sobre la misma escala. Lo que puede variar es dónde, dentro de esa escala, se pacta el honorario. Nuestro estudio lo pacta por escrito en el mínimo de la escala legal para las sucesiones sin controversia entre herederos, que son la enorme mayoría. El monto exacto queda establecido en el convenio antes de iniciar el trámite, de modo que usted conoce la cifra desde el primer día.
Aquí es donde los estudios difieren de verdad. El nuestro no percibe honorarios por adelantado: ni anticipo, ni provisión de fondos, ni arancel de consulta. Se abona el cincuenta por ciento cuando el juzgado dicta la declaratoria de herederos —el acto que reconoce judicialmente su condición de heredero— y el cincuenta por ciento restante cuando el bien queda inscripto a nombre de los herederos. Los honorarios acompañan los resultados del proceso.
Existen dos alternativas para quien las necesite: un plan de cuotas mensuales acordado por escrito, o el cobro íntegro con el producido de la venta en el acto de la escritura, previsto para el heredero que carece de liquidez inmediata y va a vender el inmueble.
Separados de los honorarios corren los desembolsos del trámite. Los principales son la tasa de justicia y sus sobretasas, los aportes y contribuciones previsionales de ley, la publicación de edictos, la obtención de partidas —nacimiento, matrimonio, defunción—, los informes de dominio e inhibiciones y las diligencias registrales. La alícuota de la tasa de justicia la fija la ley impositiva de cada jurisdicción y se calcula sobre el valor de los bienes; el número exacto aplicable a su caso se informa en la consulta inicial, sobre la valuación real.
Nuestro criterio de reparto es el siguiente. El estudio adelanta los gastos de inicio —edictos, partidas argentinas, informes, diligencias— para que el trámite empiece sin demora y sin desembolso suyo. Quedan a su cargo, desde el comienzo, únicamente dos conceptos: la gestoría por documentación faltante o su apostillado, cuando haga falta conseguir papeles en España o en un tercer país, y los impuestos y tasas, que puede abonar en línea con los datos que le proveemos o que anticipa el estudio contra reembolso. Todo se rinde con comprobantes y por separado de los honorarios.
En la página principal hay un estimador que calcula el honorario sobre el mínimo de la escala legal según la jurisdicción y el valor de los bienes, y lo muestra también en euros. Es una orientación: la estimación formal se emite en la consulta inicial, sobre la valuación real del acervo.
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Los fija la ley arancelaria de la jurisdicción donde tramita el proceso, no el estudio: la ley 14.967 en la Provincia de Buenos Aires y la ley 27.423 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El abogado y el cliente pueden pactarlos por escrito dentro de la escala legal.
En nuestro estudio, no. No se percibe anticipo, provisión de fondos ni arancel de consulta. Los honorarios se abonan por mitades: la primera con la declaratoria de herederos y la segunda con la inscripción.
No. Los gastos —edictos, partidas, informes de dominio, tasa de justicia, aportes— son ajenos a los honorarios, se rinden por separado y se acreditan siempre con comprobante.
Con la documentación en orden y sin controversia entre herederos, entre seis y doce meses. Los plazos dependen de la actividad de los tribunales y de los registros, por lo que se informan en rangos.
Sí. La única gestión presencial a su cargo es la firma de un poder, ante el consulado argentino de su circunscripción o ante un notario de su ciudad con la apostilla de La Haya. El resto del trámite se conduce electrónicamente desde la Argentina.